Tecnologías que garantizan transparencia en el sistema de salud

La Resolución 2881 de 2018, que reglamenta que todas las farmacéuticas del país deben reportar los pagos que hacen a los actores del sistema de salud, ya se expidió y está vigente.

El Ministerio de Salud y Protección Social propuso una Regulación de Registro de Transferencias de Valor para crear un sistema de transparencia y reporte sobre las interacciones que hay entre la industria farmacéutica y sus grupos de interés.

Entre sus principales propósitos sobresale el hecho de generar una competencia real y sana en este mercado; fomentar la legitimidad, la confianza y la sostenibilidad en el sistema; y recolectar información para llegar a formular políticas públicas relacionadas con los medicamentos.

En el proceso de adopción de esta Regulación, el Ministerio publicó hace dos años un primer borrador que sometió a consulta y que fue objeto de observaciones.

La publicación final de la Resolución, que se realizó el 5 de julio de este año, indica que la norma empezará a funcionar a partir de los pagos que se hagan en el segundo semestre de 2019, los cuales deberán ser reportados en los primeros tres meses de 2020.

Este tema de transparencia en el sector de la salud surgió al interior de la industria farmacéutica sobre las sanas prácticas que deben primar en su interrelación con quienes toman decisiones en los diferentes sistemas de salud. Los países que han venido implementado este tipo de prácticas son Estados Unidos bajo la ley SunShine Act (2010), y Francia con Loi Bertrand (2011-2012.

Esquemas de autorregulación

En Colombia, los laboratorios han desarrollado esquemas de autorregulación desde hace algunos años. En estos, un capítulo esencial es precisamente esta interacción.

Ahora que se ha expedido esta nueva regulación las farmacéuticas deben iniciar con su implementación para lo que deben realizar principalmente 2 actividades.

La primera tiene que ver con la recolección de toda la información, para asegurarse de que esté completa, esté organizada según las categorías y sea reportable.

La segunda, tiene que ver con el desarrollo de un programa interno de cumplimiento. Es decir, para que el sistema que adopten cuando se vayan a hacer este tipo de pagos cuente con las autorizaciones internas precisas, y con un sistema de alertas.

Para que los laboratorios puedan hacer los reportes de sus transacciones de valor de la manera que se indica en la Regulación, el Ministerio de Salud dispone de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS).

Allí deberán aparecer los registros de los pagos que se hagan en un plazo de seis meses y que superen el valor de un salario mínimo mensual ($781.242).

Alimentos y bebidas

En relación a todo lo que tiene que ver con alimentos y bebidas e ítems promocionales, solamente deberán reportar cuando cada uno de esos supere en forma unitaria tres salarios mínimos diarios, es decir $78.000. Esta información se publicará en un formato abierto.

Consideramos que la información deberá hacerse no solamente de manera impersonal sino también agregada para preservar la confidencialidad de los secretos empresariales de cada laboratorio individualmente considerado.

Quienes incurran en el incumplimiento de la Resolución de Transferencias de Valor podrán ser sancionados con multas hasta de 5000 SMLV (3,906,210,000).

“En Lloreda Camacho & Co contamos con una experiencia amplia en la práctica de ciencias de la salud. No solo asesoramos a varios laboratorios, sino que conocemos las particularidades y los detalles de la industria y del sistema de seguridad social en salud. Nuestro profundo y extenso conocimiento hace que podamos dar una asesoría integral y especializada en el campo de las ciencias de la salud, asegura Enrique Álvarez, Socio de la práctica de ciencias de la Salud en Lloreda Camacho & Co”.

¿Quiénes son los actores?

En la norma colombiana se hace referencia puntual a: quienes trabajan o prestan servicios en una institución de salud pública o privada; los encargados de la compra de productos farmacéuticos.

También, los que lideran o impartan cursos, programas o carreras profesionales relacionadas en universidades y otro tipo de entidades de enseñanza o investigación; los que laboran o prestan servicios cubriendo el tema de salud en cualquier medio de comunicación.

Asimismo, las organizaciones de profesionales del sector salud, sociedades y asociaciones científicas, médicas o gremiales; los colegios profesionales del área de salud; las instituciones educativas; las organizaciones de pacientes o cuidadores; las organizaciones no gubernamentales, asociaciones y corporaciones que participen directa o indirectamente en los procesos de recepción de los servicios de salud; las EPS; y los medios de comunicación que hagan cubrimiento de temas de salud.