Jefes de la guerrilla de las Farc comparecerán hoy ante la Justicia Especial

Este viernes en Colombia hay alta expectativa porque están citados los jefes de las Farc a una diligencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, donde se les conmina a decir la verdad sobre sus acciones cuando eran guerrilla.

No obstante, se ha conocido que no todos los esperados llegarán a la cita, pues quienes no se encuentran en Bogotá comparecerán a través de sus abogados, al tiempo que se han dispuesto mecanismos virtuales para Jesús Santrich, detenido con fines de extradición, para que atienda la diligencia.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) convocó a diligencia de inicio de la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas a los ex integrantes del Secretariado de las FARC-EP y del Estado Mayor Central de esa organización.

Los ex integrantes de la antigua organización insurgente deberán comparecer ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) hoy a las 2:30 de la tarde.

En el auto No.002 de 2018, la Sala de Reconocimiento decide avocar el conocimiento del Caso No. 001 con base en el informe No. 2 denominado “Retención ilegal de personas por parte de la Farc-EP”, que recientemente entregó la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Las notificaciones

En la diligencia, la Sala de Reconocimiento informará a los comparecientes lo siguiente:

NOTIFICARÁ el inicio del Caso No.001, a partir del informe No.2 presentado por la Fiscalía.

DECRETARÁ abierta la etapa de “Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas”.

RECORDARÁ los deberes propios del régimen de condicionalidad.

TRASLADARÁ a los convocados el referido informe No.2 junto con sus respectivos anexos y hará entrega de la base de datos de la Fundación País Libre.

Nombre por nombre

En ese sentido, los Magistrados y Magistradas de la Sala de Reconocimiento darán traslado a los comparecientes de las FARC-EP de un listado de personas presuntamente retenidas de manera ilegal por la antigua guerrilla y de cuyo paradero no se tiene conocimiento.

Este listado hace parte de la base de datos que la Fundación País Libre presentó a la JEP.

La Sala de Reconocimiento también tuvo en cuenta, como referencia informativa, los informes “Una Sociedad Secuestrada” y “Guerrilla y Población Civil. Trayectoria de las FARC 1949-2013”, publicados por el Centro Nacional de Memoria Histórica.

La prioridades

Al avocar conocimiento de este caso, la Sala de Reconocimiento aplica los criterios de priorización adoptados por esta el 28 de junio pasado, luego de un periodo de socialización y recepción de comentarios. Es el primer caso priorizado por la Sala de Reconocimiento.

Los criterios están en una guía adoptada por la Sala, y disponible en la página web de la JEP. Entre estos criterios están los de gravedad de los hechos, magnitud de la victimización, impacto diferenciado en las víctimas, impacto en pueblos étnicos y otros sujetos colectivos.

La aplicación de los criterios permite priorizar en los casos y situaciones que conoce la Sala de Reconocimiento, que involucran los hechos más graves y representativos del conflicto y a los máximos responsables de crímenes no amnistiables. Por ello la Sala de Reconocimiento es conocida como la puerta de entrada al Tribunal para la Paz.

La Sala de Reconocimiento utiliza estos criterios para priorizar entre los hechos que conoce a partir de los informes que presentan los organismos judiciales, las organizaciones de víctimas, de derechos humanos, y étnicas, así como de otras instituciones del Estado.

De estos informes recibidos, solo el informe No.2 de la Fiscalía, titulado “Retención ilegal de personas por parte de la Farc-EP” es exclusivamente sobre la antigua guerrilla. Adicionalmente la Sala de Reconocimiento se apoya en dos informes del Centro Nacional de Memoria Histórica sobre el mismo tema.

Para poder priorizar, la Sala de Reconocimiento adoptó, siguiendo el mandato legal y Constitucional, criterios públicos de priorización. Dicha propuesta fue socializada en diversos espacios.

Reunión previa

El 13 de junio pasado celebró una audiencia pública a la que asistieron 118 personas y 22 organizaciones.

Además, recibió comentarios por correo electrónico y en reuniones en territorio. En total se recibieron comentarios de 26 organizaciones de víctimas, de derechos humanos, étnicas y expertos de la sociedad civil, que se consideraron para una versión del documento.

De acuerdo con el documento elaborado por la SRVR, los Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones se define en dos dimensiones: impacto y disponibilidad de la información.

El impacto tiene dos componentes: subjetivo y objetivo. En el subjetivo se analizan los casos y situaciones referidas a las características de las víctimas y de los presuntos responsables. En el segundo, el objetivo, se refiere concretamente a los hechos.

Categorías a evaluar

La condición de la vulnerabilidad de las víctimas.

Impacto diferenciado en los pueblos étnicos y sus territorios

Impacto diferenciado en otros sujetos colectivos

La representatividad de los presuntos responsables

Respecto del criterio objetivo del impacto el componente tendrá en cuenta:

La gravedad de los hechos

La magnitud de la victimización

Finalmente, el criterio complementario, pero no menos importante, es la disponibilidad de la información. Si bien la SRVR considera que en algunos casos la falta de información puede corresponder a un patrón de impunidad y ocultamiento, esto no será un obstáculo para su priorización.

Al aplicar estos criterios al universo provisional de informes recibidos por la Sala de Reconocimiento, y de bases de datos disponibles, encontró que la retención ilegal de personas cumplía tanto con los criterios de impacto como con el criterio complementario.

La Sala de Reconocimiento aclara que la priorización de un caso o situación no significa que otros casos y situaciones no serán priorizados en el futuro.

Los Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones es un documento que condensa toda la estrategia que le permitirá a la JEP ponerle el acelerador a los casos y situaciones que llegan al alto tribunal de paz, y de esta manera darle seguridad a las víctimas que sus derechos serán reparados y brindarle seguridad jurídica a los comparecientes.